Aclaran senadores no pueden destituir procurador; inmunidad de Félix Bautista es potestad del Senado - || www.lavozdesanjuan.com ||

TITULARES

Post Top Ad

jueves, 23 de octubre de 2014

Aclaran senadores no pueden destituir procurador; inmunidad de Félix Bautista es potestad del Senado

Solo el Presidente de la República puede destituir y/o designar la figura del procuradorgeneral de la República.      

Y es que, el Legislador, cuando modificó la Constitución del 2010, no dejó establecido quién podría amonestar al procurador, excepto que deja claro que corresponde al Presidente de la República destituirlo, solo a él.      

Mientras, al senador por San Juan, Félix Bautista, solo lo despoja de su inmunidadparlamentaria el pleno de senadores, quien deberá aceptar su renuncia a la inmunidadque confiere el artículo 85 y  86 de la Constitución de la República.      

 “En el caso del procurador general de la República, se le aplica el artículo 95 de la Constitución. Dice que se podrá interpelar a los ministros y vice ministros, al gobernador del Banco Central, directores, así como las entidades que administran fondos públicos, pero no especifica al representante del Ministerio Público”, explicó el senador Dionis Sánchez.      

El abogado Andrés Astacio, explica  que “en términos prácticos legislativos aplicable a la Carta Magna, el procurador tampoco puede ser inteperlado por el Senado”.      

En el caso del procurador, el Senado no puede interpelarlo porque no “esta mencionado de manera expresa  en el artículo 95 de la Constitución”. Obviamente, que si “es interpretativa la Ley Sustantiva, si podría ser interpelado”.      

En el caso del procurador general de la República  se le aplica el artículo 95.- sobre  interpelaciones: “Interpelar a los ministros y viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”.      

Párrafo.- “Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad”.        

Al senador Bautista lo despoja de su inmunidad el pleno de senadores, quien deberá aceptar su renuncia a la inmunidad que confiere el artículo 85 y  86 de la Constitución de la República.         

 Importante aclarar que para que pueda dictarse medida de coerción contra el senador Bautista, este debe estar despojado de su inmunidadparlamentaria.  El declaró su intención de despojarse, pero eso no es suficiente, aclara Astacio,  debe hacerlo de manera oficial ante los senadores y ellos aprobarlo”.    

Por: LILLIAM MATEO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here