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martes, 12 de julio de 2016

Jornada laboral en países de América Latina es de 6 horas como mínimo

Dadas  las marcadas diferencias entre las posiciones del Colegio Médico Dominicano (CMD) y el Gobierno, en lo concerniente a la jornada laboral del personal médico, se indagaron en varios países las leyes, reglamentos, y/o normas que rigen lo relacionado a jornada laboral. El Gobierno sostiene que está en sus intenciones lograr, tanto que la jornada ordinaria quede establecida en 6 horas diarias mínimas, como también garantizar el cumplimiento de la misma.

 Por otro lado, el Colegio Médico Dominicano sostiene que no aceptará un aumento en la jornada laboral sobre la base de que el horario de 4 horas representa una conquista por parte del mismo, y que lo referente al cumplimiento de horario es prerrogativa del personal directivo.

Frente a toda la tensión provocada por este componente en el diálogo, sería sensato recurrir a las prácticas regionales y de esta manera concretar un punto de vista objetivo de dicha discordancia. Veremos así si, efectivamente, es habitual que la jornada médica sea de 4 horas o no.

 A continuación se especifican las cláusulas encontradas, en los documentos pertinentes, que rigen la jornada laboral en los países investigados:

Honduras

Compendio de Leyes y Reglamentos del Colegio Médico de Honduras, Capítulo VI de la Jornada, artículo 16: La jornada ordinaria de trabajo será de 6 horas.

Chile

Ley No. 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley No. 15.076, Capítulo IV de las Remuneraciones, artículo 1) El sueldo base es el monto específico determinado para una jornada de 44 horas semanales.

Bolivia

Estatuto del Médico Empleado, Capítulo IV Del Régimen de Trabajo e Incompatibilidad, artículo 10 Dentro del régimen de trabajo, las labores de los médicos empleados, se regirá en base a la siguiente clasificación: b) Jornada de tiempo completo, con seis horas diarias de trabajo continuas.

Costa Rica

Reglamento Interno de Trabajo, Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Disposiciones Generales, Jornada y Horario de Trabajo, Artículo 8: En CMC se labora en jornada continua y acumulativa. Asimismo, rigen los siguientes horarios, en forma SEDE CENTRAL y SEDES REGIONALES De lunes a viernes de 7:30 a 17:00.

Argentina

Ley de Disposiciones Preliminares de la Carrera Profesional Hospitalaria, CAPÍTULO III, REGIMEN DE TRABAJO, ARTÍCULO 25.- (Texto según Ley 10678) Los profesionales deberán cumplir una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias o de veinticuatro (24) semanales.

El Ministerio de Salud, podrá asignar regímenes de trabajo de seis (6) horas corridas diarias o de treinta y cuatro (34), treinta y seis (36), semanales, u ocho (8) horas diarias y dentro de un máximo de cuarenta y ocho (48) semanales.

México

Secretaría de Salud, Normatividad, Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo VII de las jornadas y horarios de trabajo, Artículo 59 Las jornadas de trabajo se establecen en los siguientes términos: I. La Jornada Diurna, para el Área Médica, tiene una duración máxima de ocho horas entre las seis y las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes, con descanso semanal los sábados y domingos. Para el Grupo Afín Administrativo la jornada normal será de siete horas;

Artículo 61 Los horarios de trabajo del personal del Área Médica se fijan en los siguientes términos: A) Continuo, de las seis a las catorce; de las siete a las quince; de las ocho a las dieciséis; de las trece a las veinte treinta; de las catorce a las veintiuna treinta horas; o, de las quince a las veintidós treinta horas;

Colombia

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del mencionado Decreto 1042 de 1978, se infiere que los empleo de tiempo completo tienen una jornada diaria de 8 horas, jornada que en virtud de la Sentencia C-1063 de 200, se aplica a los empleados públicos territoriales, entre ellos, a los que laboran en entidades prestadoras de servicios de salud.

Para los empleados públicos que cumplen funciones en el campo médico - asistencial en las entidades prestadoras de servicios de salud (que teniendo en cuenta el contexto de la Ley 269 de 1996, la Ley 100 de 1993 y la nomenclatura y clasificación de empleos del sector salud, éste, es el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como servicios paramédicos y demás, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes), el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellas personas que tengan más de una vinculación con el Estado.

 Así las cosas, debe decirse que para el caso consultado, habida cuenta que no se manifiesta que los profesionales de la salud tengan más de una vinculación con el Estado, éstos deben cumplir la jornada de 44 horas a la semana, esto es, la establecida en las resoluciones de nombramiento.

Panamá 

Resolución que Adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Salud, Capítulo II, Sección 1, Artículo 45, del horario del trabajo, los servidores públicos del Ministerio de Salud deberán trabajar no menos de cuarenta horas semanales.

Perú

Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Supremo No. 024-2001-SA, TITULO II DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL CAPITULO I DE LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Artículo 15.- La jornada ordinaria de trabajo asistencial a que están obligados los médico-cirujanos, es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treintiséis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada comprende el trabajo de guardia ordinaria.

 La jornada laboral de las jefaturas de Departamentos y Servicios Asistenciales se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Una vez analizada la recopilación previa de los reglamentos que regulan el horario del personal médico en distintos países latinoamericanos, parece ser que la solicitud que el Gobierno trae a la mesa es legítima. Esto, considerando que las jornadas ordinarias en la mayoría de países

Latinoamericanos son de 6 u 8 horas diarias; siendo la demanda hacia el personal médico la menor de las anteriores (6 horas).

Dicho esto, la solicitud del Gobierno no sólo surge de la demanda legítima de mayor presencia médica para atender las necesidades de la población sino que, vistas las referencias regionales, nuestro país estaría rezagado frente a lo categorizado como una jornada laboral estándar.

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