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martes, 13 de marzo de 2018

¿La reforma constitucional No.40?

Jesús M. Guerrero
       Jesús M. Guerrero
Se han lanzado al ruedo político, las pretensiones de un sector del país que nuevamente aspira a “modificar” la Carta Magna por vía de un recurso de inconstitucionalidad para atacar el vigésimo artículo transitorio; lo que abriría las puertas para la posibilidad de un tercer mandato consecutivo.

Algunos miembros del gabinete del gobierno, han hecho público sus deseos de que la actual administración permanezca al frente de la cosa pública durante otros cuatro años. No se trata de nada nuevo, puesto que la avidez de perpetuarse en el poder, sin importar el medio, es mal común de nuestros actores políticos.


Dicho recurso será contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República, que consagra lo siguiente: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.”

Son hechos notorios como se logró modificar la Constitución en el año 2015 y la importancia de ese apartado temporal que reza en nuestra principal fuente derecho, para que las facciones oficialistas adecentaran sus diferencias y mantuvieran el poder. El problema en este caso es que no podemos aspirar a ser un Estado Social y Democrático de Derecho, y ni siquiera exhibir niveles aceptables de institucionalidad, si cada cuatro años modificamos la Ley Sustantiva, por todo medio posible, con el único objetivo de derribar el impedimento legal de repostularse.

No es un absurdo plantear la vulneración del derecho a elegir y ser elegido a la que se somete al Presidente constitucional de este cuatreño, porque al ver el espejo de dos expresidentes; uno que tuvo dos mandatos consecutivos y puede volver a optar por la primera magistratura de la nación y otro que trato sin éxito y está habilitado para competir sin dificultad alguna, no hay dudas de que existe el quebrantamiento del derecho de un ciudadano. Partiendo de la lógica, ya que del 1844 al 2015 han sido 39 modificaciones a la que ha sido sometida la Carta Magna, en su gran mayoría para habilitar la reelección presidencial indefinida. Algunas de estas incisiones a la Ley Sustantiva son honrosas excepciones como la Constitución del gobierno del profesor Juan Bosch.

No niego que la Constitución sea una expresión social, y que como tal, exija labor de cirugía de tiempo en tiempo. De hecho, la versión actual requiere múltiples transformaciones, pero es reprochable que la que se pretende realizar, sea tan solo para abrir la caja de pandora que es la reelección indefinida, tan conocida en esta media isla por sus resultados que siempre son bastantes controversiales. Solo habría que ver lo producido por la que encabezara Horacio Vásquez en su momento.

De ser acogido favorablemente este recurso de inconstitucionalidad, estaríamos hablando, que eliminando esa disposición transitoria, que irónicamente fue aceptada para lograr el segundo período. Con esta maniobra legal estaríamos retrotrayendo al país a la tan criticable práctica de la reelección indefinida, François Fénelon lo explicó mejor con su lapidaria frase: “El poder sin límites, es un frenesí que arruina su propia autoridad.”

Creo prudente concluir con la siguiente frase del expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, cito: “Cuatro años para cometer errores es un período muy largo y para producir soluciones es muy corto.”

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