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miércoles, 19 de octubre de 2016

Acuerdos de la cumbre judicial sólo buscan poner orden en casa

Todo lo acordado en la recién finalizada Cumbre del Poder Judicial está previsto en la normativa vigente
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, durante su intervención en la Cumbre Judicial.
La recién finalizada Cumbre Judicial Nacional, en la cual los actores de la justicia dominicana asumieron una serie de compromisos orientados a definir el camino a seguir en materia de administración de justicia, en realidad de lo que se trata es de aplicar de manera eficiente la normativa vigente. La iniciativa que descansó en seis ejes temáticos, entre los cuales destacan la autonomía e independencia, el acceso a la justicia, la eficiencia y eficacia en el procesamiento de los casos, coordinación interinstitucional, integridad en la labor judicial y gestión administrativa, surgió ante el reclamo de diversos sectores de que se realizara una autoevaluación del sistema judicial y sus actores, luego de que el Consejo del Poder Judicial se viera obligado a destituir y suspender algunos jueces acusados de cometer faltas graves en el desempeño de sus funciones. 

Los cuestionamientos constantes a sentencias emanadas de los tribunales de la República en las cuales se favorecía a imputados de crímenes y delitos graves, generaron el repudio de la sociedad e hizo surgir los reclamos de poner orden en la casa.

Es en este escenario que se dan los primeros pasos para la realización de esa cumbre, la cual se desarrolló en tres fases, la primera ocurrió en febrero, con la convocatoria y la designación de las comisiones evaluadoras de la situación, la segunda tuvo lugar a finales de septiembre, etapa de reflexión con la presentación de análisis de resultados de la fase de consultas e identificación de compromisos, por lo que la del pasado viernes siete de octubre, constituyó la tercera, donde fueron analizados los levantamientos, encuestas, foros y sugerencias, pero que sin embargo, más que el final de un camino, representa lo que pudiera considerarse como el inicio de una larga jornada.

Es así, porque los puntos señalados en los seis ejes temáticos analizados, se encuentran establecidos en la Ley 327-98, de Carrera Judicial y en su reglamento de aplicación, y en la ley 28-11 que crea el Poder Judicial, por lo que para algunos entendidos, de lo que se trata es de comenzar a aplicar lo que está previsto en dichas normas.

De los seis ejes centrales de la cumbre, los puntos más trascendentes se encuentran en el tema referente a la integridad en la labor judicial, sistema de carrera y régimen de consecuencias. Que, entre otros, establece la necesidad de analizar y adecuar la Ley de Carrera Judicial y su reglamento de aplicación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución vigente, y someter el proyecto de modificación al Congreso Nacional.

Asimismo, destaca la importancia de actualizar el sistema de evaluación de desempeño de jueces y demás servidores judiciales, en base a un sistema multifactorial y objetivo. Este sistema multifactorial ya se encuentra claramente establecido en la Ley de Carrera Judicial 327-98, lo que habría que esperar es que se explique el nuevo procedimiento.

Compromisos

Entre los compromisos asumidos en la cumbre se encuentra establecer mayor rigurosidad en el sistema de vigilancia del comportamiento ético de los jueces y servidores judiciales, fortaleciendo el funcionamiento del Comité de Comportamiento Ético. Aunque ya la ley 327-98 en su artículo 57, explica los objetivos del régimen disciplinario, los cuales son:

1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial;

2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces;

3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la legalidad, equidad y objetividad.

En el artículo 58, especifica que ‘‘a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos indicados, la Suprema Corte de Justicia, por vía reglamentaria, complementará las normas reguladoras de la conducta de los jueces, en materia disciplinaria y en ocasión del trabajo previsto en la presente ley’’.

En el artículo 59 atribuye ese poder disciplinario a la Suprema Corte de Justicia, a las Cortes de Apelación y a los demás tribunales.

También se compromete a revisar y adecuar el actual reglamento del escalafón judicial para una mayor eficiencia y transparencia. Evitar los traslados no consensuados, de modo que no se utilicen estos como sanción. Garantizar los derechos fundamentales en los juicios disciplinarios de los jueces y demás servidores judiciales. 

Una queja de algunos jueces en los últimos meses es la de que son trasladados sin previamente haber sido consultados, sin motivos claramente establecidos.

En lo que se refiere a la autonomía e independencia se compromete a impulsar las acciones necesarias para lograr la asignación presupuestaria que le corresponde por ley al Poder Judicial. Algo para lo cual está facultado en el numeral uno del artículo 8 de la ley 28-11, que expresa lo que sigue: En el ejercicio de sus facultades administrativas corresponde al Consejo del Poder Judicial ejercer las siguientes atribuciones: Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.

El artículo 9 del reglamento de aplicación de la Ley de Carrera Judicial establece como una de sus atribuciones, formular los lineamientos de la política presupuestaria de gestión de recursos humanos de la administración de justicia que servirán de base para la elaboración del presupuesto anual que, conjuntamente con los demás renglones administrativos y financieros, conformarán el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Poder Judicial a ser incorporado en la Ley de Gastos Públicos e Ingresos de la Nación.
En el artículo 10 se compromete a supervisar la ejecución presupuestaria de todos los órganos sujetos a la carrera judicial y la administrativa judicial y velar por la honesta y eficiente inversión de los egresos en la gestión judicial.

Un punto que al menos hasta después del 2017 no logrará, ya que en el presupuesto sometido por el Ejecutivo, a pesar de que el Poder Judicial recibirá 800 millones más que el año anterior, no se le asignará el 2.66 por ciento del Presupuesto General del Estado, como lo establece la ley y como es una aspiración del sector justicia, que llevó a los jueces a reclamar en las calles de Santo Domingo por una mayor partida presupuestaria.

En efecto, el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de 2017 reposa en el Congreso Nacional, y aunque el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, y la cumbre misma se comprometieron en hacer las gestiones para que sea aumentada la partida al Poder Judicial, se desconoce qué ha hecho desde entonces.

El segundo renglón se refiere al acceso a la justicia. Establece la necesidad de mejores edificaciones, personal capacitado, uso de la tecnología en los tribunales y un dato interesante, formar un banco de intérpretes judiciales en todos los idiomas para asistir en los casos que se le sigue a los extranjeros que no hablan español. El numeral 7 del artículo 7 de la ley 327-98, consigna como atribuciones de la Dirección General de la Carrera Judicial el manejo y administración de los recursos necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento de los tribunales de la República.

Otro de los compromisos es lograr la eficiencia y eficacia en el procesamiento de los casos. Para conseguirlo, promoverán el uso eficiente de los métodos alternos de resolución de conflictos, en base a la norma aprobada en el año 2005; así como el desarrollo de procesos educativos dirigidos a la ciudadanía sobre los métodos alternos de resolución de conflictos. 

Una de las resoluciones de la cumbre establece revisar la distribución presupuestaria, de manera que sea más equitativa tomando en consideración la carga de trabajo y el tamaño de los Departamentos Judiciales. Tanto este punto como el de equilibrar la carga de trabajo de los jueces y tomar en cuenta el número de sentencias emitidas, el número de incidentes fallados y la magnitud de los casos conocidos por los jueces, se encuentra establecido en la normativa vigente y constituyen factores a tomar en cuenta para su ascenso en la carrera judicial.

Sin embargo, es interesante resaltar los esfuerzos anunciados para fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la administración de justicia, para lo cual se comprometen a la creación de un sistema de monitoreo y una difusión clara y eficaz del accionar del Poder Judicial, de manera que fomente un mayor acercamiento entre la ciudadanía y la justicia.

Concuerda lo anterior con el interés por incrementar el personal de apoyo en los tribunales y aumentar el número de salas. De lo que se trata es de poner orden en la casa, hacer uso de forma más eficiente de los recursos disponibles y dar cumplimiento a las normativas sobre las cuales se establecen las reglas del juego en materia judicial.

Cumbre
Se determinó modificar la Ley de Carrera Judicial y actualizar el sistema de evaluación y desempeño de jueces”.

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