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lunes, 10 de junio de 2019

Danilo Medina, el PLD y Reforma Constitucional

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Por: Leandro Ortiz de la Rosa

Todo apunta a que la  repostulación de Danilo Medina es indetenible.

En las actuales circunstancias sólo  sera posible, si los legisladores corrijen el desatino Constitucional instituido en la Reforma de 2015.

La misma le prohíbe al actual presidente  Medina optar por un segundo y ultimo mandato como asi lo expresa el artículo No. 124 de la actual Constitucion cuando establece:

 " 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República"

También a la Carta Magna se le agregó un párrafo en su vigesima disposicion transitoria que prohíbe  los siguientes:

Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

O sea qué entre todos los dominicanos sólo le prohibió a éste  ciudadano oriundo de Arroyo Cano, que no puede ser electo una vez más, por que es quien  tiene la condición de presidente de la República.

Sin embargo el presidente Medina, hoy tiene el reconocimiento en ser muy bien valorado.

La cordura y la sensatez se debe poner de manifiesto ante el clamor de parte del pueblo y la base  del PLD, quienes han mejorado su nivel de vida.

A decir verdad, Danilo Medina tiene el apoyo casi mayoritario del Comité Político y del Comité Central del PLD.

Cuenta con una presencia notable de Congresistas (Senadores y diputados) para que a más tardar en esta semana sea introducida la Reforma a la  Constitución que le permita optar por un segundo y ultimo mandato como así  lo reza la Carta Magna proclamada en el año 2015.

Es un reclamo no sólo de derecho, sino también de justicia igualitaria que está  establecido como  un derecho fundamental en todas las constituciones modernas.

Este país necesita de una Constitución donde ella misma no tenga contradicciones intrínseca. 

Toda reforma a nuestra Carta Magna  no debería estar provista de errores que resaltan a la vista de todo lector.

El Poder Legislativo se encuentra en la imperiosa necesidad de corregir el desatino Constitucional dispuesto en la vigésimo disposición transitoria antes explicada a fin de evitar que ciudadano alguno alegue violación a un derecho fundamental de elegir y ser elegido establecido en los artículo 22 y 39 de la actual Constitución de República.

El autor es Abogado y Periodista Leandro Ortiz de la Rosa.

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