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martes, 9 de julio de 2019

Proyecto de reforma constitucional ya estaría en el Congreso


SANTO DOMINGO.- Depositado está en el Congreso Nacional el esperado proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora para reforma la Constitución de la República, igual de listos están senadores y diputados para conocer la importante iniciativa legislativa que permitirá la rehabilitación del presidente de la República Danilo Medina.

El conocimiento del proyecto solo requiere de una aprobación de mayoría simple.

¿Qué está en juego en el Congreso Nacional?, la permanencia en el poder de Danilo Medina, su inscripción como precandidato presidencial para cumplir los plazos legales establecidos por la Junta Central Electoral, la inscripción de Leonel Fernández también en su calidad de precandidato presidencial; la elección del Bufete Directivo del Senado y la Cámara de Diputados, una posible unificación de las elecciones del 2020, pero sobre todo, la decisión de la división del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), desde el seno del Poder Legislativo.

Durante el pasado mes de junio tres veces estuvo a punto de conocerse el citado proyecto, el cual sería sometido primero por Adriano Sánchez Roa, representante de Elías Piña, luego por José Hazim Frapier, de San Pedro de Macorís, y Julio César Valentín, de Santiago; los tres fueron “devueltos” de la puerta de Secretaría General, por una llamada telefónica de “paren eso”; finalizando los plazos el conocimiento del proyecto en ambas cámaras es obligatorio.

De acuerdo a informes “un veterano” legislador lo someterá al pleno
El proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora podrá ser conocido en 72 horas y estaría amparado su conocimiento y aprobación por la propia Constitución y los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.

Según los informes obtenidos por El Nuevo Diario, sería “un veterano” legislador que sometería al pleno el proyecto de reforma constitucional.

De acuerdo a los Reglamentos Internos de los Diputados, su artículo 75, primer párrafo señala que “podría obviarse del trámite de estudio en comisión, si así lo acordare el Pleno con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, y se discutirá el fondo del asunto en el mismo Orden del Día”.

La Constitución de la República, su  Artículo 270: Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 271: Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

La ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, que prohíbe la reelección presidencial consecutiva, sería el primer paso, para restaurar la reelección presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga a que se declare por una ley de convocatoria.

En el artículo 267, consagra que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

El artículo 269 establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270 dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una ley de convocatoria. “Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Respecto al Quórum establece que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

Por: Liliam Mateo

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