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martes, 17 de septiembre de 2024

¿Qué debe tener una declaración jurada de bienes, según la ley?

El documento tiene que brindar una relación detallada del patrimonio y de las deudas, entre otros requisitos


Por: Diana Rodríguez

“Todos los días piden algo… Nunca me había dado tanta brega presentar mi declaración jurada”… “Revisar el pasaporte o los movimientos de tarjetas de crédito, es un exceso”…“Yo tengo 39 hermanos en total, imagínense que tenga que suministrar todas las informaciones de ellos y de sus esposas”.

Con estas quejas, varios congresistas tanto nuevos como otros que “echaron canas” en el Congreso Nacional, solicitaron una prórroga del tiempo hábil para depositar la declaración jurada de patrimonio con el argumento de que los requisitos exigidos por la Cámara de Cuentas son “exagerados”.

Ayer cerró el plazo oficial para que los funcionarios que tomaron posesión el pasado 16 de agosto y aquellos que cesaron en sus funciones presenten su declaración jurada de bienes.

Ante la ola de críticas por parte de los legisladores al proceso, la Cámara de Cuentas respondió que los requisitos siguen siendo los mismos establecidos en la Ley 311-14 y su reglamento de aplicación No. 92-16, sin embargo, el órgano fiscalizador admitió algunos “cambios en la trazabilidad de la documentación”.

Dados los encontronazos y retrasos presentados, es oportuno conocer qué debe contener una declaración jurada de bienes, conforme a las normativas que rigen este proceso.

La declaración jurada consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público. El documento debe tener detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere. Además, se exige una relación detallada de todos los bienes y pasivos (deudas) tanto del declarante como de su cónyuge.

En este informe no se puede quedar la identificación del lugar de trabajo y de los “ingresos por trabajos y por otras actividades”. Los funcionarios llamados a declarar están obligados a proporcionar un reporte detallado y actualizado de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, registrados o no, tanto en el país como en el extranjero, con sus valores estimados.

Asimismo, en la declaración jurada de bienes debe quedar expresada la identificación del cónyuge, padres, hijos y hermanos, indicando, siempre que sea posible, su documento de identidad, nacionalidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, profesión, cargo, entidad en que labora, y si es mayor o menor de edad.

El declarante debe ofrecer información relativa, si fuera el caso, a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones, sean estas públicas o privadas, con fines lucrativos o no.

Detalles de las deudas y tarjetas

En este informe deberán quedar claros los ingresos anuales derivados tanto del cargo por el cual se declara, trabajos en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.

Igualmente, el funcionario debe presentar detalles de créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, indicar las obligaciones que los componen y señalar el tipo de obligación, el deudor o acreedor y el monto adeudado; así como las tarjetas de crédito y el monto aprobado al que ascienden, tal como lo establece el reglamento de aplicación No. 92-16.

Además se debe dar cuenta por escrito del capital invertido en títulos, acciones u otros valores cotizables o no en la bolsa, en el país y en el exterior. Deberá indicarse el título o documento representativo del valor; su número registral, la fecha de emisión, el emisor y la cantidad, determinada o determinable, que represente en moneda de curso legal, a la fecha de la declaración; la fecha de adquisición; el valor abonado en esa fecha; y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

Adicionalmente, se exige también la relación de los ingresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales y la declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.

Además de las informaciones requeridas en el artículo 10 del reglamento 92-16, la propia normativa abre la posibilidad de que el funcionario tenga que entregar “otras que sean requeridas por la Cámara de Cuentas, a través de instructivos o manuales”.

Un plazo de 30 días para declarar

La declaración jurada de patrimonio deberá ser presentada en formato impreso ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas en un plazo de treinta días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la entidad fiscalizadora, según sea el caso.

Conforme establece el reglamento, la declaración en formato electrónico deberá ser presentada por el funcionario público en el formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente, a través de la plataforma web habilitada por la Cámara de Cuentas para estos fines.

A tales efectos, se le proporcionará a todos los funcionarios obligados, una identificación de usuario y una contraseña que les permita ingresar a la plataforma web del Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio, a fin de que sea llenado y completado por los funcionarios con datos fidedignos, comprobables y verificables, mediante la documentación de soporte correspondiente.

Ante las quejas de los legisladores respecto a los requisitos exigidos, la Cámara de Cuentas informó que “no ha ocurrido ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes desde el pasado período, de manera que todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos”.

En la declaración no hay ningún secreto bancario


El Ministerio Público y la Cámara de Cuentas no estarán limitados por el secreto bancario, fiduciario o fiscal, en consecuencia, podrán procurar de la Superintendencia de Bancos y de la DGII toda la información relacionada con cualquier institución bancaria o financiera con respecto a movimientos financieros de cualquier naturaleza, en particular las cuentas mantenidas por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado las funciones públicas indicadas en la Ley 311-14, sus familiares y colaboradores.

Nada nuevo

Todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos”, informó la Cámara de Cuentas.

La Familia

En la declaración jurada de bienes debe quedar expresada información sobre cónyuge, padres, hijos y hermanos

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