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lunes, 5 de junio de 2017

Amet arrecia operativo contra vidrios entintados

Por: Katheryn Luna | Wanda Méndez
Santo Domingo
La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) ha comenzado un operativo para multar con mil pesos a conductores de vehículos con los cristales tintados, pese a que existe una resolución  de la Dirección General de Tránsito Terrestre que lo permite, exceptuando el vidrio delantero.
De acuerdo con casos dados a conocer al Listín Diario, los operativos comenzaron a desde el mes de mayo, y los conductores fueron citados a comparecer al Tribunal Especial de Tránsito en caso de no realizar el pago de manera voluntaria.
La resolución número 1123-2014 indica que los propietarios de vehículos pueden utilizar tintados en los cristales laterales y en la parte trasera, siempre que no afecten la visibilidad total hacía dentro.
Todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con vidrios hechos de una sustancia inalterable perfectamente transparente e inastillable.
ARTÍCULO 156, LEY 241
La multa de mil pesos está  indicada en el tarifario de la Amet, monto establecido para otras 40 infracciones entre ellas tirar basura a las calles y transitar sin casco protector.
Los conductores de vehículos multados por esta causa se quejaron de la medida adoptada por la Amet porque el tintado provee seguridad frente a la delincuencia y protege el interior de los vehículos de los efectos del sol. Algunos de las infracciones fueron impuestas en el sector El Farolito en Santo Domingo Este,  avenida Abraham Lincoln, Distrito Nacional y en Higüey.
Al momento de la resolución en el 2014, la Amet informó que daría fiel cumplimiento a la disposición, la cual fue tomada de acuerdo con Tránsito Terrestre con la finalidad de proteger a los ciudadanos, por asunto de salud y acción delincuencial. 
Prohibición Legal
El abogado John Garrido afirmó que tanto la nueva ley sobre movilidad y transporte, como la  antigua ley 241 sobre Tránsito, prohíben el tintado de los cristales de los vehículos.
Sostuvo que ambas leyes establecen multas para los que incurran en esa infracción. Precisó que la actual, que fue promulgada recientemente,  contempla multas que van desde uno hasta tres salarios mínimos, por lo que consideró que a un ciudadano se le puede imponer una multa de hasta casi 20,000 pesos.
“La ley lo prohíbe, prohíbe cualquier limitante a la transparencia de ver la persona que está conduciendo, no solamente el tintado, sino poner cualquier cosa, de tal forma que no se pueda ver la persona desde lejos”, expresó Garrido.
Dijo que lo importante es que sea transparente el interior del vehículo.
Garrido sostuvo que la nueva ley puede ser aplicada sin los reglamentos, pues opina que ha sido un error de las autoridades decir que hay que esperarlos.
“Ninguna ley en ningún país del mundo necesita un reglamento para entrar en vigencia, porque un reglamento es algo jerárquicamente y jurídicamente inferior a una ley”, indicó.
Manifestó que la misma norma legal dice que entra en vigor a partir de su promulgación, pero observó que se ha supeditado a ello porque las autoridades todavía no han elaborado los más de 50 reglamentos que se requieren.
 Dice que el Ejecutivo no tiene que esperar un reglamento para poner en práctica una legislación, porque ella se basta por sí misma y entra en vigor desde que fue promulgada.
Apuntó que los legisladores no pueden delegar sus funciones al Ejecutivo, tras exponer que la del legislador es aprobar la ley y la del Ejecutivo hacerla cumplir.

SUSTENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS


La Amet ha impuesto multas por el tintado de los cristales de los vehículos en base a los artículos 120 y 156 de la Ley 241 sobre Tránsito, que prohíben colocar objetos u materiales que obstruyan la visibilidad del conductor.


El artículo 120 establece, entre otros aspectos disposiciones, que ningún vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar puesto en el parabrisas delantero, laterales o ventanas laterales o traseras objetos, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otra materia que no sea transparente.

Mientras, el artículo 156 señala que “todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con vidrios hechos de una sustancia inalterable perfectamente transparente e inastillable”.

Agrega que los objetos vistos a través de estas sustancias no deberán aparecer deformados. Prohíbe la importación de vehículos de motor que no estén provisto de esos vidrios.

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