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martes, 11 de mayo de 2021

¿Les tocaba cárcel común o militar a los acusados en el caso Coral?

 

Salta al debate caso militares enviados a una cárcel común, pero no existe concenso entre los abogados penalistas



Por: Wanda Méndez

SANTO DOMINGO.-El envío al Centro de Co­rrección y Rehabilitación de Najayo por la jueza Kenya Romero, de los mi­litares y policías implica­dos en el entramado de corrupción develado a tra­vés de la Operación Coral, ha generado un debate in­mediato en el ámbito jurí­dico.

Por lo conocido ya, no existe consenso entre los abogados penalistas so­bre el lugar donde de­ben cumplir la prisión preventiva los militares y policías involucrados en este complejo caso. Unos plantean que de­ben ir a cárcel ordinaria, junto a los civiles, como dispuso la magistrada, y otros a recintos espe­ciales creados para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Na­cional.

Los abogados exper­tos en derecho penal, Bu­nel Ramírez, Carlos Sal­cedo y Marino Batista Ubrí plantean que tanto los militares como los po­licías deben cumplir pri­sión en cárceles comunes, porque la Constitución no les otorga ningún privile­gio, sino que, en contrario, establece el derecho a la igualdad.

En cambio, Carlos No­vas, Cándido Simón y Tir­so Pérez, también juristas especialistas en materia penal, disienten de la deci­sión de la jueza de atención permanente del Distrito Nacional, pues consideran que les corresponde recin­tos especializados, como El Polvorín, de Villa Mella, en caso de los militares, y en Operaciones Especiales, de Manoguayabo, a los poli­cías.


Las cárceles ordinarias

Bunel Ramírez sostiene que el derecho a la igualdad que dispone la Constitución no segrega a militares ni a policías.

Precisó que en el caso Coral las imputaciones son por crímenes comunes con­tra el Estado, por lo que es­tá de acuerdo con la resolu­ción de la jueza.

Incluso, plantea que no deberían existir cárceles es­peciales para militares y po­licías.

Derecho de igualdad

“No deben ser premiados, porque ese privilegio impli­ca vulneración al derecho de igualdad”, dice.

En opinión de Marino Batista Ubrí, el rango no les da privilegios, por lo que cree los militares sometidos a procesos penales no tie­nen recintos específicos.

“El envío a determinado recinto es discrecional del juez de la oficina de ser­vicio judicial de atención permanente, así como de­signar al juez control de la investigación”, acotó Ba­tista Ubrí.

El abogado Carlos Sal­cedo argumentó que des­de la aprobación del Có­digo Procesal Penal, quedaron sin efecto los tribunales especiales para militares y policías.


“La ley no establece pri­vilegios ni diferencias entre un civil y un militar o un po­licía que sea acusado de un delito ordinario de los pre­vistos en el Código Penal y las leyes de esa naturaleza”, subrayó Salcedo.

Las cárceles especiales

Carlos Novas plantea que el derecho a la igualdad no opera en este tipo de expe­dientes, debido a que a los militares y policías les co­rresponde cárceles espe­cializadas, y no una nor­mal.


Tampoco está de acuerdo con que se le haya impues­to la prisión preventiva a los implicados en la operación Coral, que consideró fue excesiva y la más gravosa. Expuso que se les podía fi­jar la prisión domiciliaria, el brazalete electrónico, o in­cluso, dejarlos sin coerción, porque son personas con suficiente arraigo.

Presunción de inocencia

Por su parte, Tirso Pérez afirmó que con el envío a Najayo, a los militares y po­licías afectados por la de­cisión del tribunal les fue vulnerado el principio cons­titucional de presunción de inocencia.

En efecto, consideró la medida como “una aberra­ción muy peligrosa”. Cree que no había razón para enviarlos a una cárcel ordi­naria.

¿LEGAL O ILEGAL?

Lo que dijo Simón

De su lado, el aboga­do Cándido Simón di­jo que la decisión del tribunal de enviar a los militares y policías a una cárcel oridinaria fue algo “innecesario e ilegal”, indicando que para los militares y po­licías hay cárceles espe­ciales.

Asimismo, declaró que tampoco es cuestión de privilegios, sino de “seguridad y legali­dad”.

Simón puntualizó que los centros del nuevo modelo están previstos para presos condenados, no para preventivos.


El jurista sostiene que al enviar reos preventivos se están desnaturalizan­do esos centros, a algo que, asegura, está prohi­bido por la ley 224 sobre régimen penitenciario.


El grupo, enviado a pri­sión preventiva por 18 meses, está acusado de robo de los dineros del erario a través de un en­tramado de carácter mi­litar y policial.

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