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jueves, 5 de mayo de 2022

La ley pone en manos de fiscales investigar detenciones arbitrarias

La Constitución contempla una serie de garantías para las personas detenidas, en el artículo 40, que consagra el derecho a la libertad.


Varios abogados proponen medidas para evitar que se repitan los casos de muertes en destacamentos policiales.



SANTO DOMINGO.-Por ley, el Ministerio Públi­co está facultado para vi­gilar que en los cuarteles y destacamentos policia­les, recintos militares o de cualquier otra agencia de investigación o seguridad, al igual que en los centros penitenciarios, sean respe­tados los derechos funda­mentales de las personas arrestadas y las condicio­nes en que estén recluidas.


También para adoptar las medidas adecuadas, a fin de mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano, cuando com­prueben que han sido me­noscabadas o violadas.


Así lo dispone la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público, que otorga compe­tencia a los funcionarios de ese órgano constitucional para tener acceso a todos los establecimientos de de­tención.


La legislación advier­te, en el artículo 26, nume­ral 12, que “quienes entor­pezcan, en alguna forma, este ejercicio, incurrirán en responsabilidad disciplina­ria, sin perjuicio de la res­ponsabilidad penal corres­pondiente”. El texto legal le concede potestad, además, para “investigar las deten­ciones arbitrarias y promo­ver las actuaciones para ha­cerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades pú­blicas”, así como para “velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos pa­ra garantizar el efectivo cum­plimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminación alguna”.


Es atribución del Minis­terio Público también diri­gir las investigaciones de los hechos punibles de acción pública que realice la Poli­cía Nacional o cualquier otra agencia ejecutiva de investi­gación o seguridad y supervi­sar la legalidad de sus actua­ciones. Pero, además, puede contar con órganos propios de investigación técnica, que colaboren en el cum­plimiento de sus funciones, conforme al precepto de la ley 133-11.

MEDIDA
Una orden judicial
Detención.
Prohíbe la privación de libertad sin una or­den de un juez, excepto cuando sea apresado co­metiendo un hecho ilí­cito, y ser informada de sus derechos al momen­to de su detención son algunas de ellas. Está la garantía de la seguridad personal.

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