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lunes, 27 de junio de 2022

Suprema establece que las EDES comprometen su responsabilidad civil por no responder a tiempo reporte de irregularidad

Los jueces entienden que si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar respuesta dentro del plazo legal, las empresas comprometen su responsabilidad civil


La Corte de Casación comprobó que la parte recurrida había notificado a la empresa distribuidora la irregularidad en el suministro energético y los daños causados a los equipos de su propiedad. Foto de archivo



Por: Ramón Cruz Benzán

SANTO DOMINGO.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que las empresas distribuidoras de electricidad (EDES) comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados.

El tribunal presidido por Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, basó su decisión en virtud de una demanda por reparación de daños y perjuicios contra la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur).

Los jueces, mediante sentencia número SCJ-PS-22-1449 de fecha 29 de abril de 2022, entienden que las empresas distribuidoras de electricidad comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados, por la cosa que en principio está bajo su guarda.

Sostiene por ejemplo que, si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar su respuesta dentro del plazo legal de 48 horas, su responsabilidad está comprometida civilmente. 

La Corte de Casación comprobó que la parte recurrida había notificado a la empresa distribuidora la irregularidad en el suministro energético y los daños causados a los equipos de su propiedad a través de la reclamación núm. 102514, de fecha 4 de agosto de 2017.

Señala además que esta no emitió respuesta alguna respecto a dicha solicitud; de lo cual se infiere que, al haber la alzada utilizado el referido documento como elemento probatorio base para confirmar la decisión de primer grado y retener responsabilidad en contra de Edesur, lo hizo válidamente dentro del marco de aplicabilidad el artículo 431 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01.

La sentencia hace referencia al artículo 431, párrafo segundo, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, y su Reglamento de aplicación, que dispone que: “si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, comprometería la responsabilidad de la Empresa de Distribución”. 

El tribunal tomó la decisión al rechazar el recurso de casación de Edesur y confirmó la sentencia civil núm.0105-2018-SCIV-00329, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, ratificada por la corte de apelación, que condenó a esa empresa al pago de RD$300,000.00 pesos por los daños causados.

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