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miércoles, 19 de julio de 2023

Diputados aprueban prorrogar seis meses aplicación Ley Extinción de Dominio

Plazo de entrada en vigencia sería a partir del 28 de enero de 2024



Por: Abed-nego Paulino

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto legislativo que modifica el artículo 107 de la Ley 340-22 que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos (Ley de Extinción de Dominio), promulgada el 28 de julio del año 2022, para extender por seis meses la entrada en vigencia de dicha Ley.


La pieza, que en la segunda lectura contó con 108 votos a favor y 18 abstenciones, y que pasará al Senado para su consideración, permite que la referida Ley en vez de entrar en vigor el 28 del presente mes, sea el 28 de enero del año 2024.

El documento legislativo fue presentado en el entendido de que aún no está listo el marco legal que complementaría la Ley de Extinción de Dominio, que es el proyecto de ley para la administración de bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio, el cual ya fue aprobado en primera lectura.


Cabe señalar que el pliego de modificación a la Ley 340-22, previo a ser sometido en la primera lectura, indicaba que la Ley de Extinción de Dominio entraría en vigencia a partir del 30 de mayo del 2024. Sin embargo, Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, anunció una moción para que en vez del 30 mayo, sea el 28 de enero, que son seis meses, a partir del 28 de julio del 2023.

Con la reforma el artículo 107 de la Ley indicada Ley, la misma dirá de la siguiente manera:

“Esta ley entrará en vigencia a partir del 28 de enero del 2024, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria correspondiente, adecuación de tribunales, la especialización del personal y a la ciudadanía, y la promoción de sus disposiciones”.


También que “la presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana”.

¿Qué dice el artículo 107 de la Ley 340-22?

La Ley 340-22, en su artículo 107, consiga que “entra en vigencia 12 meses después a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria correspondiente, la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones”.


En su párrafo, señala que dicha Ley fue “dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados (…), a los 22 días del mes de julio del año 2022 (…).

Celeridad

Al iniciar la sesión, Alfredo Pacheco, quien pidió incluir en la agenda del día el proyecto de reforma de la Ley de Extinción de Dominio, ponderó que la misma sería refrendada con celeridad, debido al poco tiempo que le queda para su entrada en vigencia. Recordó, además, que la Cámara Baja trabaja con las modificaciones presentadas por el Ministerio Público al proyecto de ley para la administración de bienes incautados.

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