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martes, 10 de octubre de 2023

Existen mil litigios judiciales activos contra médicos en RD (OPINION)


Por: DOMINGO PEÑA NINA


El Estado dominicano, en su obligación constitucional de tutelar el derecho a la protección a la salud ha mostrado grandes avances en los últimos años. Los profesionales sanitarios que hacen posible el cumplimento gubernamental de esta garantía tienen reconocimiento académico y los esfuerzos siguen progresando en concordancia con el plan nacional de desarrollo y con los acuerdos e instrumentos internacionales donde la República Dominicana forma parte.

Sin embargo, en la actualidad somos testigos de la intranquilidad existente en la sociedad dominicana por la inexplicable paradoja que forma parte de la vida moderna en las relaciones entre los prestadores y los usuarios de los servicios de salud. El escenario supera fácilmente la velocidad requerida para encontrar los cambios legislativos que permitan adaptarse a las nuevas formas en las relaciones humanas donde los derechos de libertad, igualdad y seguridad jurídica de los gobernados se han entregado al Estado en búsqueda del bien común. 

LA PARADOJA ES CLARA

La paradoja aludida es clara: por un lado, el trabajo del sector salud con una impresionante numeraria es meritoria de altos blasones, y por el otro, el incremento exponencial de acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales en contra de los actores del acto médico.

La información oficial de los actos médicos realizados provenientes  de los archivos de los organismos dominicanos que por encargo gubernamental llevan los asuntos estadísticos en materia de salud consignan que en nuestro sistema de salud se atienden en consulta externa y de emergencia miles de pacientes y se realizan miles de intervenciones quirúrgicas.

EL AUTOR es médico y abogado. Reside en Santo Domingo

Los resultados de todo este volumen de contactos entre los ciudadanos y sus sistemas de salud son, en su inmensa mayoría, exitosos: mejoran la salud de los pacientes y en general satisfacen a los usuarios. En su conjunto han permitido incrementar la esperanza de vida de 51.7 a 72.27 años en las últimas cinco décadas”.

Por si mismos, los datos estadísticos ubican a la República Dominicana en el plano de reconocimiento médico mundial y sustentan el orgullo por la Medicina de nuestro país, donde los médicos son parte esencial e insustituible.

En el otro extremo de la paradoja, se reconoce consistentemente el aumento en el número de actos médicos, que al tener como resultado un evento inesperado en la salud, tienen como medio de solución de conflictos el ámbito jurisdiccional, tanto en materia civil como penal.  

Encontrar información incuestionable, fiable y objetiva en este rubro es una tarea imposible. Esto es así por incontables razones: algunas obedecen al hecho de que existe poca o nula información, otra porque el organigrama institucional no contempla esta variable como de trascendencia interna y la existente, está dispersa o bien está elaborada con mucho tecnicismo.

La búsqueda de datos alusivos en los archivos electrónicos del Poder Judicial de casos relacionados con medicina y derecho es improductiva. Sin embargo, para significar su magnitud, la doctrina ha acuñado los términos judicialización de la sociedad; y en consecuencia, también, la judicialización de la medicina.

CERCA DE 500 DEMANDAS Y QUERELLAS

 En el Colegio Médico Dominicano se tiene nota de cerca de 500 demandas y querellas activas contra médicos, pero se conoce que en instituciones como  Plaza de la Salud y Cedimat cuentan con cifras internas similares, lo que hace que los casos de litigios judiciales activos contra médicos, en este momento sumen alrededor de 1,000

.Las estadísticas manejadas por el Colegio Médico Dominicano indican que solo el 6% de los casos obtienen ganancia de causa; sin embargo,  Plaza de la Salud y Cedimat omiten los resultados finales de sus casos, generando una especie de estado de indefensión e incertidumbre indigna de considerarse útil para evaluar el trabajo de los actores en salud.

En consecuencia, la fuente principal de la estadística relativa al conflicto médico legal nace de la evidencia que conforman las fuentes de información no gubernamentales, fuentes reales del derecho que la doctrina, la jurisprudencia y la ley reconocen como surgidas de situaciones de hecho que el legislador debe regular, reconociéndolas como manifestación de las necesidades del gobernado en búsqueda de las exigencias de justicia, seguridad y del bien común.

GRITO DESGARRADOR DE MÉDICOS

Lo cotidiano de los hechos representado por las graves consecuencias fácticas  de la paradoja de la Judicialización de la medicina   y por  el grito desgarrador de numerosos médicos, que se colocan ante las instancias jurisdiccionales por cualquier resultado adverso en salud, atribuido a la  falta de cuidado médico, que bajo las condiciones del derecho penal vigente provoca consecuencias graves para los mismos profesionales sanitarios,  pero también y en un grado ostensiblemente mayor para los usuarios de los servicios de salud en República Dominicana.

Así los periódicos, publicaciones afines y la voz de la sabiduría popular son la fuente real del derecho que requiere atenderse para conciliar el bien tutelado de la protección a la salud con la necesidad de la sociedad de una atención médica que respete los cánones de la medicina, ciencia biológica por naturaleza imperfecta, desarrollándose en un ámbito de confianza en la relación paciente médico desprovista de motivaciones distintas al acto médico.

El panorama genérico de las notables repercusiones y el grave peligro que las condiciones actuales del Conflicto Médico Legal producen en la salud del pueblo dominicano y en la comunidad médica, plantea una situación devastadora, y es el Poder Legislativo quien tiene la responsabilidad principal en la previsión de condiciones sociales que ponen en entredicho la capacidad del  Estado dominicano de cumplir con su obligación prístina: de mantener la cohesión social en respeto a los derechos inalienables de sus gobernados.

Los profesionales sanitarios entienden la sujeción al sistema de normas; de hecho se manifiestan en acuerdo, y en incontables ocasiones al igual que todos los gobernados anhelan un régimen legal más enérgico y expedito, con capacidad suficiente para que las garantías individuales del pueblo dominicano permanezcan en un plano de equivalencia jurídica, pero no igual que el destinado procesalmente para los verdaderos actores de delitos merecedores del mayor reproche social.

Con ello, nuestra legislación desatiende las notorias diferencias entre uno y otro grupo y desestima la utilidad que los primeros representan para lograr el bien común del derecho a la protección a la salud.

FALTA DE RECONOCIMIENTO

La constante no reconocida, consiste en la falta de reconocimiento legal, administrativo y judicial a las particulares características que la salud y la vida tienen, como fenómenos propios del mundo, que invariablemente conducen, quiérase o no, a la enfermedad y la muerte como destino final.

Es evidente que de mantenerse el juzgamiento del profesional médico en las condiciones en que se encuentra, las consecuencias serán cada vez más dañinas y difíciles de revertir. Los efectos nocivos son a todas luces contraproducentes y ponen en terrible prueba, hasta hoy no superada, a nuestro sistema de salud, y como consecuencia obligada al estado de Derecho, que no puede aplicarse armónicamente en gobernados enfermos sujetos al enfoque médico colmado de desconfianza en los sistemas reinantes de impartición de justicia.

Por otra parte, es necesario reconocer que, por la naturaleza intrínseca de la atención médica, los actos que generan el conflicto son invariablemente colectivos y nunca el resultado del trabajo de un individuo aislado. Esta característica también está inspirada en el funcionamiento de aquellos entes administrativos hospitalarios que rigen sus actos dentro de su ámbito laboral. Así lo reconoce de manera puntual nuestra Ley General de Salud al reconocer que se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Sin embargo, la evidencia pone de manifiesto que el médico es despojado de su libertad con el dictado por la autoridad judicial de prisión preventiva como medida cautelar con el objeto de impedir que habiéndosele imputado la comisión de un supuesto “delito” calificado como grave por la ley, evada la acción de la justicia, mientras se desarrolla el proceso donde se concluirá si, en efecto, la persona detenida es responsable del delito que se le ha imputado.

FALTA DE LEGISLACIÓN 

Esto sucede por falta de una legislación que reconozca, sin duda, que el juzgamiento de los profesionales médicos debe tener la presunción de inocencia, y en caso extremo  de supuesta culpa, la falta tendrá que demostrase para ser considerado delito grave.

La medida es pertinente, pero es necesario recordar que el fin de la norma consiste precisamente en mantener al inculpado al alcance del juzgador, pero sobre todo, se dicta por considerar que dicha libertad representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad por la peligrosidad del individuo.

Sin embargo, es irrefutable que estos supuestos de evasión y peligrosidad social no forman parte de los actos imputados como “delitos” bajo el epígrafe de responsabilidad médica profesional. El médico es el más interesado en salvaguardar su prestigio, recuperar su caución y proyectar sus conocimientos y habilidades en pro de la salud de la población.

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